Viaje seguro ETN Turistar lujo

Cobertura de tu seguro

Viaje seguro ETN Turistar lujo

Resumen de Condiciones Generales

Sección H1
Indemnización por Muerte Accidental y Pérdidas Orgánicas Escala A

Si el Asegurado fallece o sufre alguna de las Pérdidas Orgánicas indicadas en la tabla A mostrada a continuación a consecuencia de un Accidente ocurrido en Su Viaje, en el momento del mismo o dentro de los 180 días naturales siguientes a la fecha del Accidente, le(s) pagaremos al Asegurado o a su(s) Beneficiario(s) la suma asegurada que corresponda de acuerdo a la monto que aparece en la Carátula de Póliza y al porcentaje aplicable de acuerdo al tipo de pérdida según la siguiente tabla:

Concepto Porcentaje
Muerte Accidental 100%
Pérdida de ambas manos 100%
Pérdida de ambos pies 100%
Pérdida de ambos ojos 100%
Pérdida de una mano y un pie 100%
Pérdida de una mano y un ojo 100%
Pérdida de un pie y un ojo 100%
Pérdida de una mano o un pie 50%
Pérdida de un ojo 30%
Pérdida del dedo pulgar de cualquier mano 15%
Pérdida del dedo índice de cualquier mano 10%


Si a consecuencia de un accidente el Asegurado reclama más de uno (1) de los eventos enlistados en el cuadro arriba indicado en esta sección, la Compañía sólo pagará el de mayor porcentaje de Suma Asegurada. No se pagará más de un evento y el máximo beneficio será el indicado en la Carátula de la Póliza para Su plan seleccionado.

La cobertura por esta Póliza se dará por terminada ante la ocurrencia de cualquier reclamación por la cual se pague una indemnización de cualquiera de los eventos enlistados en el cuadro arriba indicado en esta sección, pero dicha terminación se hará sin perjuicio de cualquier reclamación por otra cobertura sobre el Accidente que causó tal pérdida.

Si durante Su Viaje Usted desaparece como consecuencia de la desaparición, hundimiento o naufragio del transporte en el cual viajaba al momento del Accidente, y:
  1. Usted permanece desaparecido por doce (12) meses consecutivos desde la fecha del Accidente, y
  2. Se tienen razones para creer que Usted murió en el Accidente.

Entonces, la Compañía pagará el beneficio por la cobertura de Muerte Accidental sujeto a la recepción de un compromiso firmado por el representante personal de Su patrimonio que dicho pago será reembolsado a la Compañía si se descubre más tarde que Usted no falleció a consecuencia del Accidente.

Exclusiones aplicables a la cobertura de la sección H.

Además de las exclusiones generales de esta Póliza, la Compañía no será responsable conforme a esta sección, por cualquier reclamación que surja, se base o sea atribuible a:

  1. Un padecimiento o enfermedad infecciosa.
  2. Que Usted participe en alguno de los siguientes deportes y actividades:
    1. Cualquier deporte en el cual Usted podría o debería ganar o percibir remuneración, donación, patrocinio o financiamiento de cualquier tipo;
    2. Eventos atléticos o de equipos interescolares;
    3. Cualquier travesía o expedición a alguna localidad de alto riesgo, inaccesible o inhóspita, incluyendo el Ártico o la Antártica o cualquier área que no esté comprendida dentro de los destinos de los operadores turísticos establecidos porque no están reconocidos como accesibles al PÚBLICO en general.
    4. Cualquier actividad que involucre pistolas o armamento;
    5. Rafting en aguas blancas de grado 4 o superior;
    6. Navegación fuera de aguas territoriales;
    7. Buceo, (salvo que Usted tenga una certificación PADI (o calificación reconocida similar) o Usted bucee con un instructor calificado. En estas situaciones, la profundidad máxima que cubriremos es la especificada al amparo de su certificación PADI (o calificación reconocida similar) pero no más allá de treinta (30) metros y Usted no debe bucear solo).
    8. Deportes motorizados o carreras motorizadas, inclusive el entrenamiento o práctica de los mismos;
    9. Motociclismo, salvo que:
      1. la motocicleta sea de 125cc o menor y Usted tenga una licencia para motociclista válida para el país en el que se esté utilizando; o
      2. la motocicleta sea de 125cc o mayor y Usted o la persona que controla la motocicleta, tenga una licencia para motociclista, válida en el país que se esté utilizando; y
      3. en todo momento se estén respetando las reglas de tránsito y se utilice casco y equipo de seguridad apropiado;
    10. Alpinismo y escalada en roca que necesite el uso de equipo específico inclusive, pero sin limitarse a, crampones, piquetas, anclas, tornillos, carabineros y equipo de anclaje de soga de guía o equipo de moulinette;
    11. Excursionismo o senderismo a más de 3,000 metros;
    12. Deportes acuáticos, inclusive pero sin limitarse a, esquí y tabla de nieve dentro o fuera de una pista; trineo, trineo por arrastre, bobsled, patinaje sobre hielo, hockey sobre hielo, motonieve, heliesquí;
    13. Actividades ecuestres, inclusive pero sin limitarse a cabalgata, charreada, salto y polo;
    14. Deportes de naturaleza combativa, inclusive pero sin limitarse a boxeo, artes marciales, lucha libre y tauromaquia;
    15. Barranquismo, espeleología, salto base, rapel;
    16. Pruebas de resistencia extremas, inclusive pero sin limitarse a, ultra maratones, triatlones, duatlones;
    17. Vuelo en ala delta o parapente;
    18. Caída libre, paracaidismo o salto en bungee;
    19. Esquí acuático o motos acuáticas;
    20. Caza y tiro.

Sección E Gastos médicos de emergencia en la República Mexicana

Le reembolsaremos los gastos médicos necesarios en que incurra en Su Viaje dentro de la República Mexicana y cuyo destino se encuentre a una distancia no menor a 50 kilómetros de Su Casa luego de una emergencia que surja de una lesión que haya sufrido durante su viaje y que haya requerido tratamiento por un Médico.

Para efectos de esta cobertura se entenderá por gastos médicos necesarios los de hospitalización, servicios de tratamiento especializado o ambulatorio proporcionados por un médico y servicios de ambulancia.

Este no es un seguro de gastos médicos mayores. Si Usted va a un Hospital y es probable que Usted permanezca internado por más de 24 horas, Usted o alguien más en Su nombre, deberá contactar a la compañía de asistencia para casos de emergencia. Si usted o alguien en Su nombre no Nos notifican antes de que su estancia exceda 24 horas, podríamos reducir el monto que paguemos por los gastos médicos en la medida en que hubiera sido dado el aviso oportunamente.

El monto máximo que pagaremos por asegurado por la vigencia de la póliza es el límite de la suma asegurada que aparece en la Carátula de la Póliza para el plan que Usted haya contratado. Para quedar cubierto conforme a esta cobertura, Usted debe haber pagado con anticipación el hospedaje o el Transporte Amparado y haber emprendido un Viaje.

Del total de Gastos Médicos cubiertos, se descontarán las cantidades a cargo del Asegurado por concepto del Deducible. El Deducible se aplicará una sola vez por cada siniestro, y el monto aplicable específicamente a esta cobertura se indicará en la Carátula de la Póliza y/o endoso. De no indicarse, se entenderá que es cero.

El límite de suma asegurada será aplicable por Asegurado y por la vigencia de Su Póliza. La suma asegurada no se instalará, salvo pacto en contrario por escrito en la carátula de Su Póliza y/o endoso

Exclusiones aplicables a la cobertura de la sección E.

Además de las exclusiones generales de esta Póliza, la Compañía no será responsable conforme a esta sección E, por cualquier reclamación que surja, se base o sea atribuible a

  1. Los procedimientos experimentales, electivos o de investigación, o cualquier cirugía cosmética, salvo una cirugía reconstructiva que se requiera por un Accidente que usted sufra mientras se encuentra de Viaje que sea médicamente necesario para permitirle regresar a Su Casa.
  2. Toda reclamación que derive de cualquier enfermedad infecciosa.
  3. Cualquier gasto o costo relacionados con el tratamiento o cirugía que estimemos que no son Inmediatamente Necesarios y que puede esperar hasta su regreso a Su Casa.
  4. Cualquier costo que sea adicional a un cuarto privado o sencillo de Hospital, a menos que sea médicamente necesario.
  5. Cualquier costo de BÚSQUEDA y rescate que le sea cobrado por parte de un gobierno, autoridad u organización privada, relacionada con su búsqueda y rescate, salvo los costos de traslado médico mediante el transporte más adecuado.
  6. Cualquier cuidado dental.
  7. Cualquier gasto relativo a los servicios proporcionados por cualquier tercero por los cuales Usted no está obligado a pagar, o cualquier gasto en que ya haya incurrido en el costo de Su Viaje programado.
  8. Cualquier gasto por dispositivos o aparatos de prótesis externos lo cual incluye, pero no se limita a, extremidades artificiales, aparatos auditivos, lentes de contacto, anteojos, lentes artificiales y puentes dentales o sillas de ruedas o apoyos para caminar, salvo la renta de sillas de ruedas y dispositivos de apoyo similares utilizados por Usted bajo la instrucción de un médico durante el periodo de Su hospitalización.
  9. Exámenes físicos de rutina.
  10. Cuidado de la salud mental.
  11. Viajar con el propósito de asegurar tratamiento médico.
  12. Cualquier costo de:
    1. Llamadas telefónicas (fuera de la primera llamada a la compañía de asistencia para notificarles del problema médico);
    2. Pasajes de taxi (a menos que se utilice un taxi en lugar de una ambulancia para llevarlo al o desde el Hospital); o
    3. Gastos de alimentos y bebidas (a menos que éstos formen parte de sus costos de hospitalización si Usted es internado).

En caso de siniestro, las pruebas requeridas para verificar la aplicación de la cobertura de la sección E, podrán incluir, pero sin limitarse a las siguientes:

  1. Prueba del viaje (factura de confirmación, boletos de vuelo);
  2. Facturas y recibos de sus gastos;
  3. Una carta del Médico Tratante que confirme que el gasto fue resultado de una Lesión;
  4. Prueba de su ingreso al Hospital y las fechas y horas de su alta.

Sección G – Equipaje, documentos y demora de equipaje.

Condiciones comunes, aplicables a todas las coberturas de la Sección G:

  1. El monto máximo que pagaremos, es el límite de la suma asegurada que aparece en la Carátula de la Póliza para el plan que Usted haya contratado.
  2. Para efectos de esta sección G, artículos cubiertos significa los artículos personales de Su propiedad (no prestados o rentados), que los contenga Su equipaje de Viaje y que sean transportados por Usted para ser utilizados durante Su Viaje.
  3. Son condiciones necesarias para que apliquen cualquiera de las coberturas de esta sección las siguientes:

  • Usted deberá cuidar sus bienes como si no estuvieran Asegurados y no deberá dejarlos desatendidos o sin vigilancia en un lugar público;
  • Usted deberá llevar los artículos de Valor y Equipo Electrónico/De Cómputo, dinero, cheques de viajero, pasaporte o documentos de viaje con Usted cuando viaje y deberá mantenerlos con Usted en todo momento o deberá dejarlos en una caja de seguridad o caja fuerte;
  • En caso de pérdida o daño de artículos de equipaje personal por la Empresa de Transporte o proveedor de servicios de alojamiento o cualquier otro servicio, Usted deberá primero proceder a reclamar a la Empresa de Transporte o proveedores de servicio de hospedaje u otros servicios.
  • Usted deberá notificar y obtener una constancia por escrito de todas las autoridades pertinentes de cualquier y toda pérdida, robo o demora, dentro de 24 horas de ocurrido el incidente. En el caso de una línea aérea, se requerirá el reporte de irregularidad de equipaje (o reporte similar utilizado por la línea aérea específica de que se trate). Si Únicamente se percata de la pérdida, robo o daño a sus bienes después de que ha abandonado el aeropuerto, deberá contactar a la línea aérea por escrito, con todos los detalles del incidente dentro de los cinco (5) días de haber abandonado el aeropuerto y obtener un reporte por escrito de parte de ellos. En caso de pérdida o robo de Su pasaporte, deberá reportarlo al representante consular de Su país de origen dentro de las 24 horas del descubrimiento y obtener un reporte por escrito.

Sección G1 Equipaje personal con una Empresa de Transporte

Pagaremos por aquellos artículos cubiertos que fueran objeto de pérdida, robo o daño durante Su Viaje y mientras se encontraba viajando con una Empresa de Transporte.

El pago se basará en el valor de los bienes al momento de su pérdida, robo o daño, menos la depreciación por uso, deterioro y pérdida de valor, conforme a la antiGÜedad de los bienes.

Pagaremos hasta el límite de suma asegurada especificada en la Carátula de la Póliza, indicando además un sublímite para cada uno de los siguientes: a) Límite para artículos de valor (Valores y Equipo Electrónico/De Cómputo), b) Límite unitario (Artículo individual) y c) Límite por Par o juego de Artículos.

Sección G2 Equipaje personal durante Su Viaje

Pagaremos por aquellos artículos cubiertos que fueran objeto de pérdida, robo o daño durante Su Viaje..

El pago se basará en el valor de los bienes al momento de su pérdida, robo o daño, menos la depreciación por uso, deterioro y pérdida de valor, conforme a la antigüedad de los bienes.

Pagaremos hasta el límite de suma asegurada especificada en la Carátula de la Póliza, indicando además un sublímite para cada uno de los siguientes: a) Límite para artículos de valor (Valores y Equipo Electrónico/De Cómputo), b) Límite unitario (Artículo individual) y c) Límite por Par o juego de Artículos

Sección D3 Traslado de un Acompañante

En caso de que un Asegurado por esta póliza sea hospitalizado durante Su Viaje fuera de la República Mexicana luego de una enfermedad o Lesión y ningún Familiar Inmediato adulto está con el Asegurado hospitalizado, pagaremos los gastos necesarios de transporte programado (tarifa de clase económica disponible) para viajar desde y hacia la República Mexicana y los gastos necesarios de hospedaje en hotel (cargos de alojamiento Únicamente, incluyendo cualquier impuesto y cargo obligatorio), en que se incurra por un Familiar Inmediato o su Acompañante de Viaje que lo atienda en el lugar en el que se encuentra Usted hospitalizado

Esta cobertura solamente aplicará en caso de que el Asegurado hospitalizado sea un menor de 18 años o un Asegurar que requiera asistencia de un adulto durante su convalecencia por su condición médica o para acompañarlo de regreso a su casa.

Para que esta cobertura tenga efectos, es necesario que cualquier representante del menor de edad Asegurado o Usted primero obtenga autorización de la Compañía para contratar los servicios de transporte y alojamiento.

Esta cobertura aplica para gastos de transporte y alojamiento de una sola persona acompañante que deberá ser preferentemente un Familiar Inmediato.

Envío de ambulancia terrestre por accidente

En caso de un accidente del titular del “Programa de Grupo Toluca” que amerite traslado, el Proveedor de Asistencia coordinará el envío de una ambulancia terrestre y realizará el traslado hasta el centro hospitalario más cercano. Limitado a un evento sin costo. El pasajero estará cubierto 48 horas a partir del inicio del viaje con boleto pagado, con atención las 24 horas de los 365 días del año

En caso de que fuesen necesarios posteriores traslados por el mismo evento, estos serán a cuenta y a cargo del titular. El Proveedor de Asistencia no se hará responsable de cualquier inconveniente que se pueda presentar con el traslado médico, ni de los resultados de dicho traslado.

Dicha valoración deberá ser catalogada como “Traslado de Urgencia”, esto quiere decir que el usuario se deberá encontrar en una situación de peligro inminente de muerte, la cual requiera de un desplazamiento de cierto lugar a una Unidad de Urgencias del Centro Hospitalario más cercano.

Exclusiones de Ambulancia

  1. El envío de ambulancias, subsecuentes al límite de eventos en el tendrán un costo preferencial para el titular, y una vez autorizado el costo presentado en cotización previa, el titular deberá liquidar directamente al proveedor de ambulancias.
  2. En todos aquellos núcleos de población, que por su situación geográfica o económica no cuenten con servicio de ambulancias para atender un traslado médico de urgencia, Club de Asistencia, hará su mejor esfuerzo para enviar del poblado más cercano que cuente con dicho servicio, considerando tiempos de arribo de acuerdo con condiciones de ubicación.
  3. En el caso de ambulancias que se encuentren fuera de condiciones (terrestres para traslados y traslados foráneos) serán programados y cotizados para que previa autorización del titular se envíe el servicio. Se dará a costo preferencial el servicio y deberá de ser liquidado en el momento directamente al proveedor.
  4. No están cubiertos padecimientos relacionados con COVID-19.

Orientación Médica Telefónica

A solicitud del pasajero dado de alta en el “Programa de Grupo Toluca” en caso de accidente y/o emergencia médica, se brindará asesoría médica telefónica proporcionada por médicos generales, las 24 horas de los 365 días del año, dentro de la República Mexicana. Sin límite de eventos durante la cobertura del programa, la cual abarca 48 horas a partir del inicio del viaje con boleto pagado.

Esta orientación médica es la siguiente:
  • Reacciones adversas a fármacos.
  • Efectos Secundarios de medicamentos.
  • Indicaciones y contraindicaciones de medicamentos
  • Puericultura y orientación materno-infantil.
  • Recomendaciones higiénico-dietéticas.
  • Consejo sobre adicciones.
  • Consultas sobre evaluación de distintos tratamientos.
  • Valoración de la necesidad de consultas con especialistas.
  • Orientación en primeros auxilios.
  • Orientación médica telefónica por COVID-19, la cual incluye lo siguiente:

La línea de atención telefónica es atendida por médicos generales darán asesoría y recomendaciones que coadyuven a mitigar la propagación de la enfermedad.

Los médicos orientarán y resolverán dudas relacionadas con el COVID-19:

  • Cuando se considera a una persona sospechosa de la enfermedad, contacto de un caso confirmado o sospechoso
  • Medidas de prevención para disminuir el riesgo de contagio, tanto en casa como al trasladarse
  • Cuándo debe acudir a una unidad médica
  • Se recomendará la toma de muestra de prueba Covid al titular y a sus familiares
  • Identificación de signos de alarma

*Con el fin de respetar las buenas prácticas de la medicina, el médico de Call Center efectuará recomendaciones sobre el uso adecuado de medicamentos de libre venta, en ningún caso podrá prescribir medicamentos sujetos de control sanitario, tales como antibióticos, ansiolíticos, opiáceos y estupefacientes

La Orientación Médica Telefónica no sustituye una consulta Médica, siendo responsabilidad del beneficiario el seguimiento a las recomendaciones del médico del Call Center

Traslado Funerario

La presente cobertura ampara lo siguiente, el Proveedor de Asistencia gestionará directamente con nuestros proveedores los servicios de traslado funerario a consecuencia del fallecimiento por accidente del titular dado de alta en el “Programa Grupo Toluca”. El pasajero estará cubierto 48 horas a partir del inicio del viaje con boleto pagado.

La presente cobertura ampara hasta $15,000.00 (Quince mil pesos 00/100 M.N.) moneda nacional directamente a nuestros proveedores los gastos funerarios a consecuencia del fallecimiento accidental del titular dado de alta en el programa “Programa de Grupo Toluca”.

Este servicio no aplica vía reembolso y para hacerlo valido los familiares del titular fallecido deberán comunicarse al call center, sin haber contratado previamente ningún otro servicio funerario, para que el Proveedor pueda gestionar todos los trámites y coberturas de este servicio con nuestra red de proveedores. Los gastos funerarios que se cubren so

Transportación vía terrestre del cuerpo hacia el lugar donde el familiar responsable lo requiera.

Cuando el titular del programa haya fallecido, el Proveedor realizará el traslado del cuerpo del titular fallecido, hasta el lugar de inhumación o residencia habitual o sala de velación que seleccionen los familiares, dentro de la ciudad en que ocurra el fallecimiento accidental

Transportación vía terrestre del cuerpo hacia el lugar donde el familiar responsable lo requiera.

Cuando el titular del programa haya fallecido, el Proveedor realizará el traslado del cuerpo del titular fallecido, hasta el lugar de inhumación o residencia habitual o sala de velación que seleccionen los familiares, dentro de la ciudad en que ocurra el fallecimiento accidental

Traslado del cuerpo para su inhumación fuera de la localidad, Municipio o zona conurbada de residencia.

Cuando el titular se encontrase de viaje y falleciera a causa de un accidente fuera de su lugar de residencia habitual el Proveedor realizará el traslado del cuerpo del afiliado fallecido, hasta el lugar de residencia para la inhumación, en caso de que en el lugar de residencia del titular no existieran los medios suficientes para realizar la inhumación, el cuerpo del titular fallecido se trasladará a la población más próxima al lugar de residencia del titular para realizar la inhumación del cuerpo y siempre y cuando esta población se encuentre dentro de la República Mexicana.



Mínimo de 15 años y como máximo de 70 años.

Inclusión de los siguientes documentos (todos los documentos deben de venir en español)

  • Liberación del cuerpo en el lugar de origen (hospital, oficina del forense)
  • Tesis de embalsamado (en papelería de la agencia funeraria)
  • Certificado de defunción y apostillado
  • Versiones notariadas de todos los documentos

Exclusiones:

  1. Accidentes producto de actos calificados como delito.
  2. Suicidio, intento de suicidio, intoxicaciones o heridas causadas a sí mismo, ya sea estando en su pleno juicio o enajenado mentalmente.
  3. Encontrarse el afiliado bajo los efectos de cualquier narcótico a menos que hubiese sido administrado por prescripción médica

Puede realizarse después de ocurrido el evento por cualquiera de los siguientes medios

Correo electronico

Las coberturas de seguro son responsabilidad de AIG Seguros México, S.A. de C.V. y las que deriven de servicios complementarios a las mismas se encuentran a cargo de ETN Turistar Lujo, S.A. de C.V., siendo éstas las únicas responsables ante el cliente.