ENVIÓ DE AMBULANCIA POR EMERGENCIA.
En caso de que el acreditado o algún familiar directo sufra un
accidente o enfermedad, y/o requiera ser trasladado a un centro hospitalario por emergencia, se
coordinará el envío de una ambulancia básica terrestre para ser trasladado al nosocomio más
cercano de su elección.
En caso de que el cliente solicite una ambulancia especial
(traslado, COVID, especializada) se cotizará y se brindará el costo al Acreditado. Servicio
disponible las 24 horas del día los 365 días del año. El servicio deberá ser coordinado desde un
inicio por SSIST para hacer válido el beneficio se entenderá por emergencia: Situación que pone
en peligro la vida, la viabilidad de alguno de los órganos o la integridad corporal del
beneficiario, para la cual requiere una atención médica inmediata.
El servicio de ambulancia por emergencia consistirá en una unidad
móvil de urgencias básicas, contará con un conductor y un técnico en urgencias médicas a bordo y
equipamiento necesario que marca la NOM34.
El personal técnico en urgencias médicas, del nivel básico, contará
con conocimientos de reanimación cardiopulmonar básica, anatomía y fisiología elemental,
levantamientos, movilizaciones, inmovilización y empaquetamiento del paciente, manejo básico de
la vía aérea, evaluación y exploración, identificación y manejo de problemas de trauma
(hemorragias, estado de choque, tejidos blandos, sistema muscular y esquelético, cabeza y
columna vertebral), farmacología elemental, identificación y manejo de problemas médicoclínicos
(urgencias respiratorias, cardiovasculares, diabéticas, alérgicas, ambientales, obstétricas,
conductuales y envenenamientos), vías de administración de medicamentos bajo supervisión médica
(subcutánea, oral, inhalación), operación general de ambulancias, sistemas de comunicación,
manejo inicial de incidentes con materiales peligrosos, técnicas básicas de rescate, selección y
clasificación de los beneficiarios, e interacción con aeronaves.
De la unidad: La Ambulancia de urgencias básicas, será la
unidad móvil, terrestre, destinada al servicio de pacientes que requieren atención médica
prehospitalaria, mediante soporte básico de vida.
SSIST, no será responsable de cualquier complicación que se pueda
presentar con el traslado médico, ni de resultado alguno, sin embargo, SSIST, coadyuvará con el
beneficiario, a fin de reclamar la responsabilidad del tercero que deba asumir la
responsabilidad.
Se considera únicamente un traslado al hospital más cercano, en
caso de que no exista disponibilidad y el beneficiario tenga que ser trasladado a otro hospital,
se considerará como un segundo evento y el costo adicional será cubierto por el beneficiario.
En caso de que el servicio de ambulancia tenga que esperar a que el
paciente sea ingresado o esté en esperando a que se le dé de alta para el egreso del hospital, o
por cualquier circunstancia ajena al proveedor del servicio, el beneficiario tendrá que pagar
directamente al proveedor la hora adicional por cada hora de espera, costo que se le comunicará
en el momento a el beneficiario.
En caso de que el beneficiario cuente con sobrepeso y por tanto
requiera para su traslado de una ambulancia de dimensiones mayores a las comunes deberá pagar
directamente al proveedor de los servicios de ambulancia, el cargo adicional generado por este
requerimiento especial.
El servicio de asistencia de ambulancia no aplica para casos por la
enfermedad pandémica por COVID-19, fiebre del mono o cualquier otra enfermedad pandémica, la
cual se cotizará por aparte al beneficiario y tendrá que ser cubierta de conformidad con la
cotización que se realice en el momento
SSIST, no es responsable de los servicios proporcionados por los
proveedores, ni de las funciones realizadas por estos, siendo el proveedor de servicio el
responsable directo, en caso de cualquier queja, reclamación o demanda, siendo que el servicio
que presta SSIST es únicamente de coordinación y gestión de envío de los proveedores, por lo que
SSIST, coadyuvará en todo momento al acreditado para la solución ante el proveedor.
Cobertura: 24 horas antes de iniciar el viaje, siempre y
cuando no se encuentre en su lugar de residencia, durante el trayecto y 6 días posteriores hasta
llegar al lugar de residencia.
Exclusiones:
-
El acreditado es quien se encargará de cubrir el costo de
dicha hospitalización, así como cualquier costo de medicamentos, material quirúrgico y
honorarios médicos.
-
Si el acreditado requiere una ambulancia especializada será
bajo cotización y con costo para el acreditado.
-
Rescate o aquellas situaciones en las que el Acreditado se
encuentre bajo circunstancias que le obstaculicen o impidan el acceso o que pongan en
peligro la vida de las personas que pudiesen proporcionarle los servicios de asistencia,
por encontrarse en lugares o zonas remotos, inaccesibles, de muy difícil y peligroso
acceso, o muy lejanos a una población o vía donde pueda circular con seguridad y
adecuadamente una ambulancia, así como cualquier lugar o terreno cuya morfología o
circunstancias exijan el concurso de especialistas en rescate de cualquier tipo.
A continuación, se expresan de forma enunciativa más no limitativa,
algunos ejemplos: bosques, selvas, caminos, desiertos, montañas, mares, lagos, presas, ríos,
playas, etc., sitios alejados de carreteras y poblaciones, así como barrancos, cuevas, laderas,
picos y cimas de cerros, montañas, sierras, plataformas petroleras, barcos, yates y demás
Accidentes del terreno o lugar.
La falta de la autorización expresa para el traslado del
Acreditado, en servicios programados por parte del Médico tratante, que certifique su
estabilidad clínica.
-
SSIST no será responsable de que el hospital o clínica a la
que se pretenda trasladar al acreditado se reserve el derecho de admisión.
-
En caso de emergencias sanitarias se sujetará a las
disposiciones emitidas por la autoridad competente.